ABORDAR LAS CIUDADANÍAS DESDE LA TEORÍA DE LA ESTRUCTURACIÓNLuis Llanos Aguilera
Sociólgo
Universidad: Arturo Prat
llaluis@gmail.comResumenDada la forma que actualmente presentan las ciudadanías escolares se sugiere la teoría de la estructuración de Giddens para analizarlas. Es una de las que atribuye mayor centralidad al agente.
En cuanto a los Consejos Escolares, como nueva instancia de fomento de ciudadanía dentro del sistema de educación formal chileno, se hace pertinente la pregunta acerca del tipo y alcances reales de la participación promovida, a través de la observación de las formas que adquiere dentro de la institución; esto, aplicando un concepto de ciudadanía que incluya derechos de participación e incidencia en asuntos públicos.
Tres conceptos resultan adecuados para abordar el estudio de la ciudadanía: agente, acción y poder, con la reflexividad por trasfondo.
Palabras Clave: consejos escolares, Educación Formal, ciudadanía, teoría de la estructuración, agente, poder.
Introducción El objetivo de la investigación sobre la cual versa el artículo fue indagar en la formación ciudadana que se fomenta entre los alumnos de educación media, enfocándose en una nueva configuración organizacional que supone la implementación de los “Consejos Escolares”, cuyo objetivo es constituirse en un espacio de diálogo entre todos los estamentos de los colegios de enseñanza media acerca de decisiones que afecten la convivencia y el desarrollo de la comunidad educativa, pudiendo ser resolutiva o solo consultiva dependiendo de la decisión que tome el administrador del colegio o sostenedor; se entiende como una de las dimensiones insoslayables de dicha formación el grado de participación que se les asigna a los diversos estamentos en el proceso de toma de decisiones. La investigación fue realizada durante el año 2008 acudiendo a fuentes documentales y entrevistas a informantes clave dentro de un establecimiento educativo particular subvencionado que había implementado su Consejo Escolar sin darle carácter resolutivo. Se trató de un muestreo opinático entre estudiantes de ambos sexos, con estrategia de bola de nieve y de intensidad. En el caso de la planta docente y administrativa se entrevistó a todos los actores involucrados tanto en la agenda de decisión del establecimiento como a quienes están en contacto con ellos en la cotidianeidad de las clases.
Los Consejos escolares En Chile nacen a partir de la ley 19.979 que en sus artículos 7º, 8º y 9º se refieren a la conformación y atribuciones del organismo, especificando las de cada uno de sus miembros (1). En el caso de los colegios de financiamiento compartido, el sostenedor tiene la prerrogativa de dar o no facultad resolutiva al Consejo, lo cual lo convierte en el actor con más poder dentro del establecimiento. Los Consejos Escolares se crean a partir de 2005 con la finalidad de: “contribuir en diversos ámbitos del quehacer educativo a mejorar la calidad de la educación. Su acción está orientada a la igualdad de oportunidades, la cohesión social, la participación, el respeto a los derechos y al apoyo permanente para mejorar la gestión de los establecimientos y el logro de mejores resultados”(2) . Las atribuciones de los Consejos, de acuerdo a lo señalado por la Ley de Jornada Escolar Completa, también nos ilustran acerca de la visión que se tiene de la Educación Privada y la Educación Pública: en su artículo 8º señala las atribuciones del administrador económico del colegio: “El Consejo Escolar tendrá el carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar”(3) . Cuestión que da cuenta de las prerrogativas unilaterales que puede tener un solo actor, que representa el poder económico dentro del establecimiento. Este mismo artículo señala que solo en los establecimientos municipales (con totalidad de financiamiento público), el Consejo Escolar deberá conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos, dejando nuevamente al arbitrio del sostenedor esta decisión en el caso de los establecimientos con financiamiento compartido (público-privado) y particulares, poniendo en tela de juicio la transparencia con que debe ser llevado a cabo este proceso.
En vista de esto cabe entonces preguntarse: ¿en qué medida es esta instancia de participación en la toma de decisiones públicas realmente un medio para desarrollar la ciudadanía activa entre los estudiantes? Quedando el problema definido según el concepto de poder en Giddens; el poder, en la Teoría de la Estructuración, presupone relaciones regularizadas de autonomía y dependencia entre actores o colectividades en contextos de interacción social, lo cual es relevante si el propio agente se define explícitamente en virtud de su capacidad de provocar diferencias en su entorno(4) . Así, la “ciudadanía escolar” se relacionará con el grado de incidencia que tienen los actores educativos en la toma de decisiones dentro de la institución, pudiendo el sostenedor del establecimiento - a través del poder otorgado por la ley - definir las condiciones y la forma en que ella se llevará a cabo.
De esta manera, se puede afirmar que las formas organizacionales no favorecen el desarrollo de ciudadanía activa, estableciéndose una jerarquía en el proceso de toma de decisiones, con lo que aparecen conflictos relacionados con el poder entre los distintos estamentos de la institución.
El Consejo Escolar pasa a ser entonces otra de las herramientas sin aplicabilidad práctica al no existir una cultura democrática; deja de considerar el conocimiento empírico de los estudiantes en el proceso de toma de decisiones.
La teoría de la estructuración explica fundamentalmente las relaciones que existen entre las acciones de agentes sociales y la conformación de estructuras sociales, en un proceso de formación constante y dinámica, llevada a cabo por medio de acciones siempre intencionales de los primeros: Esto se logra por medio de lo que se denomina “Modelo Estratificado del Agente”, consistente en el registro reflexivo de la acción, racionalización de la acción y motivación de la acción, elementos que contribuyen al proceso de estructuración; este esquema es uno de los elementos más importantes en la teoría, pues considera a la conciencia práctica de los agentes, cosa que antes ya había hecho la fenomenología que es reconocido por Giddens como uno de los paradigmas que hace algo por superar aquel olvido del estructuralismo respecto de este tipo de conciencia. También la referencia a la estructura como un proceso dinámico y no caracterizado por el anquilosamiento con que la presentaban las teorías del “Consenso Ortodoxo”, es parte de este proceso, para Giddens está estrechamente ligada al concepto de acción: las estructuras son un “orden virtual de relaciones transformativas”, es decir, que “los sistemas sociales, en tanto prácticas sociales reproducidas, no tienen estructuras, sino más bien presentan propiedades estructurales, y que una estructura existe, como presencia espacio-temporal, solo en sus actualizaciones en esas prácticas y como huellas mnémicas que orientan la conducta de agentes humanos entendidos”(5) . Y la acción por lo tanto es la base del proceso descrito, puesto que es el ejercicio de un poder causal sobre un estado de cosas preexistente; si no hay acción ni poder entonces no hay agente.
Esta definición de la acción social se acerca a la expuesta por Giroux acerca de los profesores como intelectuales transformativos, en cuanto a la responsabilidad que les cabe en la transmisión de una filosofía pública que tenga sentido para los estudiantes, es decir, basada en las propias vivencias de éstos, vinculando las enseñanzas de la escuela con las experiencias de la vida, y enfatizando en que la democracia y la ciudadanía deben ser problematizadas y construidas por cada generación, lo cual coincide con las características que para Giddens debe tener el agente para ser definido como tal, es decir, capacidad de ejercer transformaciones en su entorno.
Se sugiere la teoría de la estructuración expuesta por Giddens (6), por ser ésta una de las que actualmente da más centralidad al agente y sus actos, estableciendo como centro la dualidad de estructura y la recursividad en lugar del dualismo ofrecido por el funcionalismo. Esta teoría sigue en el derrotero de la fenomenología y el interaccionismo simbólico; asimismo, establece una ruptura clara respecto de lo que el autor denomina “consenso ortodoxo”, dominado por teorías estructuralistas en que el agente se diluye al interior de la estructura, quedando a merced de ellas. Algunos de los elementos de la teoría de la estructuración que resultan útiles al análisis de las nuevas formas de ciudadanía, es la ya mencionada dualidad de estructura que reemplaza el dualismo individuo/sociedad, considerando un mayor dinamismo en el proceso de la formación de estructuras (estructuración es un concepto que denota tal dinamismo), la reflexividad, y en especial el poder y la dialéctica del control.
La dialéctica del control en el análisis del poder ofrece una base firme a partir de la cual explicar las facultades de los actores para negociar y a partir de este medio influir en las acciones de otros; será pertinente, entonces, situarse en la perspectiva de quienes están en una posición de menor poder relativo y allí observar su obrar, sus actos y acciones, de las cuales uno de los rasgos fundamentales es la premeditación; para Giddens la Acción debe ser estudiada dentro del fluir de la conducta intencional.
El contexto político y Social de Chile en la época estudiada se caracteriza por una apertura hacia la participación de la ciudadanía en al toma de decisiones de interés público, por la inquietud en torno al empoderamiento de la población, lo que se manifestó en políticas oficiales en ese sentido, tales como la “Agenda pro Participación Ciudadana”, la ley de transparencia y probidad pública (ley 20.050) (7); y por el lado de las movilizaciones sociales, una que fue fundamental para ayudar a explicar la preocupación oficial por el sistema educativo: la movilización social de estudiantes de educación secundaria que se extendió desde Mayo hasta bien entrado el segundo semestre del año 2006, exigiendo la derogación de una Ley de educación dejada por la dictadura de Pinochet (L.O.C.E.(8) ), teniendo como objetivo “mejorar la calidad de la educación”.
Todo dentro de un estado caracterizado por la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas, un deficiente sistema de representación política, en algo que algunos autores han llamado “democracia protegida”, y en que Chile se enfrenta a un doble proceso de transición política, en cuanto a participación y representatividad y por otro lado, de globalización. La participación de la ciudadanía en la agenda de decisiones tampoco se ha visto fortalecida a pesar de la intención declarada de reforzar dicho aspecto por medio de un programa que incluye la Agenda de partición y los Consejos Escolares. Ambas iniciativas se enmarcan en un proceso de institucionalización de los canales de participación social, otra de las características de una democracia tutelada, por lo que pueden contener contradicciones en cuanto a los objetivos manifiestos, y que puede llevarnos a pensar acerca de los latentes.
En el ámbito Curricular, hay que hacer mención a las Reformas del gobierno del presidente de la república, el derechista Sebastián Piñera y el ministro de Educación Joaquín Lavín, consistente en la disminución de las horas dedicadas a la impartición de los subsectores de aprendizaje de Ciencias Sociales e Historia, lo que ha generado resistencia desde sectores académicos y del gremio de profesores, quienes no fueron consultados antes de esta reforma, y reabriendo la discusión acerca de la existencia de una jerarquía de los conocimientos que deben ser enseñados en la escuela y la pertinencia de los mismos, debate en que han tomado parte actores tales como el premio nacional de Historia 2006, Gabriel Salazar Vergara(9) , cuyas posturas se acercan bastante a lo señalado por Giroux en torno a la identificación de los estudiantes con la Historia.
Dada la configuración que actualmente adquiere el ejercicio de ciudadanías, se propone abordar su estudio desde teorías que tengan como eje de su enfoque a los agentes sociales y los actos llevados a cabo para la transformación de su entorno. En cuanto a los consejos escolares, como nueva configuración institucional de los establecimientos educaciones para las unidades educativas chilenas, se hace pertinente la pregunta acerca del tipo de participación promovido por ellos reflejado en la dinámica de la misma, el proceso de toma de decisiones, tiempo e información disponible para ello e implementación de las decisiones. Las ciudadanías escolares formalizadas a través del nuevo cuerpo organizativo quedan así condicionadas por las atribuciones que el sostenedor haya otorgado al Consejo, en los casos en que el sostenedor es la municipalidad, la mayoría de los Consejos no tiene calidad resolutiva (10) .
La teoría de la estructuración al considerar al agente de la manera en que lo hace Giddens, resulta ineludible para comprender las dinámicas de participación que tienen lugar dentro de organizaciones tan fundamentales para la formación como las escuelas, cuya función es la de transmitir una “filosofía pública” que tendrá consecuencias a futuro(11) .
El tratamiento del poder es otro de los aspectos esenciales de esta teoría para entender el lugar de los agentes en la sociedad, como se ha explicado arriba, si el agente no despliega un “poder causal” sobre el contexto, es decir, si no pueden cambiar su entorno, no pueden ser considerados tales, las categorías de poder y agente en Giddens son consustanciales: esto, aplicado a una teoría educativa cuyo énfasis esté puesto en el agente, como es la de Giroux, resulta de una innegable importancia. Por la inclusión de dichos aspectos en la elaboración del objeto de estudio, la teoría de la estructuración, así como otras que contemplen la inclusión del actor en la toma de decisiones, abarcan aspectos inalcanzables para los marcos teóricos basados en el “consenso ortodoxo”.
De este modo la teoría de la estructuración es útil para aprehender las asimetrías que surgen de estas posiciones dentro de la estructura, posiciones de naturaleza móvil en virtud de los actos premeditados, los cuales implican una estrategia, aunque ésta se halle en ciernes, o en términos fenomenológicos, un proyecto o “motivos para”, en la terminología usada por Schütz (12).
El concepto de acción desarrollado en la teoría de la estructuración hay que entenderlo dentro de la constitución continua de las estructuras sociales, en tanto proceso dinámico que es llevado a cabo por el agente en un despliegue de capacidades que conforman su aptitud para la transformación, como ya fue señalado; también esto se relaciona estrechamente con teorías educativas que en sus construcciones consideran importante el saber de los estudiantes, tales como la de Giroux o de Paulo Freire en Latinoamérica. La posición de Giroux frente al conocimiento escolar es que éste debiera basarse en sucesos que revistan significación para los estudiantes, de modo de formarlos en una actitud crítica y a la vez dentro de un lenguaje de la posibilidad, siendo una de las características principales del agente tal como es entendido por Giddens, si se quiere que éste cuente con la capacidad de ejercer sus “poderes causales” en su entorno. Para Giroux esta es una tarea que deben asumir los profesores, quienes como intelectuales transformativos habrán de considerarse con el suficiente grado de autonomía para llevar a cabo acciones tendientes a la transformación, azuzando a los estudiantes en todos los aspectos de la “lucha por la ciudadanía”. Uno de los paralelismos evidentes entre las teorías de Giddens y de Giroux es la consideración de los actores y sus razones y motivaciones para actuar, desechando las visiones estructuralistas y la posición del sujeto social que propugnaban.
La acción entendida dentro del flujo de una conducta intencional es otro de los componentes de la teoría de la estructuración que puede encontrar paralelismos con la teoría de la educación de Giroux en tanto que ambas confluyen hacia la continua construcción del mundo social, esto es: considerar a los estudiantes y profesores como agentes de transformación social, entendidos, sabiendo lo que hacen y entendiendo que sus actividades contribuyen a la transformación del contexto sobre el que actúan, de esta forma asumen un rol conciente en las transformaciones de las estructuras sociales, una “estructuración”. Ambas teorías tienen consideración de que los humanos son agentes históricos.
La concepción de Giroux de la lucha por la ciudadanía corresponde a la crítica de Giddens al consenso ortodoxo hallándose relaciones sobre todo en la forma en que ambos autores conciben al ser humano: como propulsor de cambios que desde el nivel de la vida cotidiana es capaz de conducir de manera conciente. El humano es concebido como un ser del quehacer en Giroux (13)(1998), esto es, de una forma similar a la concebida por Giddens en la estructuración.
Para Giddens, una de las rupturas fundamentales frente a las sociedades premodernas es la que considera a la historia como una construcción de los agentes, de esta manera, pierden su hegemonía los dioses, asociados a la noción de inexorabilidad del destino, tomando su lugar la noción de riesgo, en especial el riesgo manufacturado, que es producto, en todo caso, de la acción humana sobre el contexto.
Es por ello que el funcionamiento de los Consejos Escolares debiera tener presente el conocimiento previo de los estudiantes, pues es un requisito fundamental para alcanzar profundidad en los asuntos relativos a las decisiones públicas, creando instancias de diálogo entre los interesados en el desarrollo de la democracia. Esto en materias relativas a la administración del tiempo en la institución, actividades académicas, elección de programas JEC (14), con toda la información a la vista, sentando así un piso común desde el cual partir en la implementación de dichos proyectos.
En el ámbito curricular, se hace necesario que los profesores tengan suficiente autonomía para crear espacios de diálogo en sus clases, que son necesarios para la ruptura de lo que Bourdieu (15)ha denominado “autoridad profesoral”, cuyo refugio principal es la hegemonía sobre la palabra y el significado.
La ciudadanía escolar entonces debe ser desde este punto de vista, objeto de análisis enfocándose en la distribución de poder al interior de los establecimientos, en que cada uno de los actores de acuerdo con su conocimiento pueda también proyectar sus acciones hacia el futuro a partir del mismo.
Si bien, es preciso reconocer que teorías como la fenomenología y el interaccionismo simbólico de Blumer constituyeron uno de los puntos de partida del derrotero que sigue la teoría de la estructuración en cuanto al papel que le cabe al agente dentro de la constitución de la sociedad y sus instituciones, la teoría de la estructuración supone avances sustanciales en cuanto a la naturaleza del conocimiento generado por la ciencia: Según el principio de la “doble hermenéutica”, el conocimiento producto de la investigación social, que a su vez es un interpretación del “conocimiento ordinario” puede volver al actor lego, pudiendo éste modificar o no su actuar de acuerdo a ese nuevo conocimiento. De este modo, se instituye la posibilidad de tender puentes entre dos tipos de conocimiento, que para Schütz debían conservar una estricta separación, no hay que olvidar –dice Giddens- que toda investigación social es también una relación social; este punto de vista es una consecuencia necesaria de la propia teoría, que intenta explicar las relaciones existentes entre los agentes individuales y las instituciones mediante la dualidad de estructura, entendida como la mutua construcción entre las instituciones sociales y las acciones de los individuos.
Conclusiones El conocimiento del contexto incluye relaciones de copresencia entre actores sociales. Esta consideración, para el caso de la formación ciudadana, exige que se tomen en cuenta los puntos de vista de los estudiantes y que los conocimientos escolares sean pertinentes a la propia realidad en que aquellos son también agentes.
La incertidumbre y los riesgos que en general caracteriza a nuestra época tiene posibilidades de ser contrarrestada al tomar en cuenta las propuestas de distintos actores del proceso educativo para la elaboración de proyectos educativos institucionales, especialmente de los estudiantes, quienes tienen un conocimiento pertinente de su entorno que debe ser consultado, siguiendo la línea del paradigma según el cual los actores implicados en el proceso de Educación formal son también agentes en el sentido que propone la teoría de la Estructuración y la Pedagogía Crítica. Así se incrementa además la cantidad de información que se tiene del entorno de la comunidad educativa, que no es un espacio aislado y aséptico.
El conocimiento es un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudadanía, en el ámbito del currículum, este es un tema que debe ser abordado. El currículum es un conjunto de conocimientos adquiridos en las instituciones educativas, no sólo en la forma de conocimiento formal, sino también a través de las prácticas sociales que en ellas tienen lugar; para Giroux, el conocimiento de la escuela, necesariamente, al estar vinculado con las vivencias cotidianas, debiera cumplir con el requisito de estar lleno de sentido para los estudiantes. Dice el autor: “El acento no se pone ya en ayudar a los estudiantes a “leer” críticamente el mundo, sino en ayudarlos a dominar los instrumentos de lectura” (16), para ello hace falta un “currículum emancipador”.
El rol tutelar ejercido por los colegios, en los términos de la participación ciudadana, terminará por minar la identidad de los estudiantes con el establecimiento, generándose dinámicas de oposición hacia una cultura que ellos sienten que no respeta sus puntos de vista, generando expectativas pesimistas frente a las instituciones formales y su manera de vincularse con movimientos sociales, esto podría tener también relación con la creciente desafección de los actores sociales respecto de las maneras tradicionales de política.
La inclusión del conocimiento de todos los actores de la comunidad junto con facilitar la toma de decisiones al propiciar mayor información del entorno, contribuirá a fortalecer la democracia y la identidad de los estudiantes, si eso es lo que se busca mediante las políticas de inclusión ciudadana en la toma de decisiones. Esto es consecuencia de poner atención sobre la base de la “doble hermenéutica” que tiene una relevancia tanto social como sociológica, al incluir en plenitud el concepto de “agente” de la teoría de la estructuración.
Las unidades educativas, para tender a la participación de toda la comunidad, junto con la implementación de los consejos escolares, debiera asimismo contar con una cultura democrática previa, de lo contrario quien tiene más poder de decisión dentro de la institución podrá recurrir a mecanismos de control del poder de los otros agentes involucrados en el proceso, los cuales están asegurados dentro de la misma normativa que regula estas instancias de participación.
BIBLIOGRAFÍA 1.Los miembros del Consejo Escolar deben ser al menos: el director del establecimiento que lo preside, el sostenedor o un representante de éste designado por él, un docente elegido por los profesores del establecimiento mediante un proceso previamente establecido por éstos, El presidente del Centro de Padres y Apoderados; el presidente del Centro de Alumnos, en caso que el establecimiento imparta enseñanza media. La enseñanza media son los últimos cuatro años de enseñanza obligatoria, en el caso chileno, de 1º a 4º medio, entre los 15 y 18 años.
2.Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC): “Manual de Apoyo para fortalecer los Consejos Escolares”. Santiago. 2005. p. 21. Disponible en http://600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_part/man_conesc.pdf
3.Ley Nº 19.979. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 6 de Noviembre de 2004. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=232146
4.Sostiene Giddens: “Un agente deja de ser tal si pierde la aptitud de producir una diferencia, o sea, ejercer alguna clase de poder ” (Giddens: 1998, 50)
5.Giddens, Anthony. “La Constitución de la Sociedad: Bases para la teoría de la estructuración”. Ed. Amorrortu. Buenos Aires, 1998. pp. 43-53
6.Ibíd.
7.Esta Ley da cumplimiento al artículo 8º de la Constitución Política de la República de Chile, relativo a los Principios de probidad y publicidad de los actos de los órganos del Estado, de acuerdo con el cual: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.
8.Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. las leyes orgánicas constitucionales en el caso de Chile necesitan de un quórum de 4/7 de los diputados y senadores para su aprobación, modificación y derogación, de ahí que sumado a un sistema electoral cuya representatividad es limitada, haya sido muy difícil introducir cambios.
9.CNN Chile Nacional. Entrevista a Gabriel Salazar. 22 de Noviembre de 2010. http://www.cnnchile.com/nacional/2010/11/18/esta-es-una-medida-que-no-conduce-a-nada/
10.Los Consejos Escolares se han instaurado como una forma de: “Acercar e integrar a los distintos actores que componen una comunidad educativa a través de la participación efectiva, de manera que puedan informarse, participar, opinar y proponer sobre materias relevantes del quehacer educativo con el propósito de colaborar con la gestión escolar de su establecimiento”. Mineduc: “Manual de apoyo para fortalecer los Consejos Escolares”
11.Este autor expone dentro del ámbito de las teorías educativas, una serie de aseveraciones que al igual que la teoría de la estructuración toman al agente como el principal responsable de la historia, donde hace hincapié en la relación del profesor con los estudiantes, en que el primero es un intelectual transformativo. Bajo el imperativo de la emancipación, es menester recuperar una Filosofía Pública movida por la indagación histórica que muestre: “la manera en que la gramática profunda de la responsabilidad moral y ética dio fuerza a los movimientos sociales para combatir y luchar por los imperativos de una sociedad democrática y una noción liberadora de la escuela pública” (Giroux: 1998, 67). En: GIROUX, Henry. “La Escuela y la Lucha por la Ciudadanía” Ed. Siglo XXI. México. 1998
12.SCHUTZ, Alfred: “El Problema de la Realidad Social” ed. Amorrortu, Buenos Aires. 2003
13.En el caso de la teoría educacional de Latinoamérica, este punto es tocado explícitamente en Freire, afirmando que el ser humano tiene precisamente esa diferencia frente a los animales a quienes solamente les corresponde adaptarse al entorno en que están insertos
14.Jornada Escolar Completa, regulada por la ley 19.979
15.BOURDIEU, Pierre, Passeron, Jean Claude: : “La Reproducción : elementos para una teoría del sistema de enseñanza”. Ed. Popular, Madrid. 2001.
16.Giroux, H: “los profesores como intelectuales”. Ed. Paidós. Barcelona. 1997: página 41